REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas, 09 de Mayo de 2013.
2030 Y 1540

Por evacuados los testigos requeridos en la presente solicitud suscrita por la
ciudadana ONDALY ZORAIMA CARBALLO BRICEÑO, C.I.V-25.399.125, asistidos por
la abogada KALlDA SANTANDER, Defensora Publica con Competencia en Materia de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, ciudadanos
YORLEIDA HEVIA RODRíGUEZ y EMMA DE JESÚS MONTILLA DE DIAZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.371.954
y V-4.954.1 00, RESULTANDO SUS DICHOS NO CONTRADICTORIOS, téngase a
todos los efectos legales la misma como CONSTANCIA DE COADYUVANTES EN
LAS NECESIDADES de la niña se omite, de
06 meses de nacida, a la ciudadana MARYS DEL CARMEN BRICEÑO PARGAS,
C.I.V-13.682.817, ello en estricta sujeción y alcance de sentencia vinculante de la
SALA CONSTITUCIONAL con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA
MERCHAN, número 410-4411-10-0557. EN RAZÓN DE LO CUAL DEVUELVANSE
A LOS SOLICITANTES ORIGINALES Y RESULTAS DE LA MISMA Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y Secretaria (o). En la
misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretara.
QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al Expediente MD11-J-
2013-000334, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.





Exp. N° MD11-J-2013-000334
YFGG/nlra.-