REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL RIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
202° Y 154°
Barinas, 3 de mayo de 2013.
ASUNTO: MD11-V-2012-000573
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE: IRLENYS PATRICIA AVILA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 16.978.371, asistida por la Abogado BLANCA CECILIA DUARTE, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 54.506.
DEMANDADO: JUAN MANUEL HERRERA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.882.402, asistido por la abogado MADELYN ADAMEZ MORO, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 192.081.
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar el extenso del fallo con fundamento en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas -y Adolescentes este Tribunal, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
DESCRIPCION
De las actas procesales se verifica que la pretensión de la parte actora IRLENYS PATRICIA AVILA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 16.978.371 asistida por la Abogado BLANCA CECILIA DUARTE, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 54.506.tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano: JUAN MANUEL HERRERA SOLORZANO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.882.402.
Admitida la demanda se verifica que se cumplieron los actos del Proceso en la fase de la audiencia preliminar.
En la audiencia oral y pública celebrada en fecha 30 de abril de 2013 ambas partes asistidas de sus respectivos abogados solicitaron suspender la audiencia por 8 días a objeto de llegar a acuerdos, petición que le fue concedida a las partes con fundamento en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de abril de 2013, mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial ambos cónyuges presentaron formal desistimiento del procedimiento.
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa:
Que los ciudadanos: IRLENYS PATRICIA AVILA CAMACHO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 16.978.371 y JUAN MANUEL HERRERA SOLORZANO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.882.402. concurren en la voluntad de desistir del presente procedimiento, que se trata de un derecho disponible, que ambas partes son plenamente capaces y hábiles para disponer de ese derecho, que el desistimiento en divorcio está permitido por la ley y que se ha cumplido con las formalidades previstas en los Artículos 264 y 265 del Código de procedimiento Civil normas aplicables supletoriamente por expresa remisión de la LOPNNA y que establecen:
"Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones."
"Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria".
DISPOSITIVA
Por las razonamientos anteriormente expuestos éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado desistimiento presentado por los Ciudadanos: IRLENYS PATRICIA AVILA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 16.978.371, asistida por la Abogado BLANCA CECILIA DUARTE, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 54.506, y JUAN MANUEL HERRERA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.882.402, asistido por la abogado MADELYN ADAMEZ MORO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.081. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 03 días del Mes de mayo de 2013.
Abg. Reyna De Varela
Juez de Juicio
La secretaria
Abg. Sandra Martínez
La presente sentencia se publicó siendo las 12:15p.m. la cual quedó asentada en el libro Diario.
Conste
La secretaria
Abg. Sandra Martínez
MD11-V-2012-000573
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