REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 3 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-000720
SENTENCIA Nº: PJ0102013001188
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: CARLOS JOSE CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.236.430, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: SILEYNI PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.892.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha nueve (09) de abril de dos mil trece (2013), el ciudadano CARLOS JOSE CHIRINOS CHIRINOS, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio SILEYNI PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.892, solicitando se nombre curador AD-HOC a favor de su menor hijo, el niño de autos. Manifestó el ciudadano, que su hijo no posee bienes de fortuna y por cuanto ha decidido contraer nuevas nupcias, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 110 y 111 del Código Civil venezolano por exigencia del funcionario para celebrar la unión matrimonial, le fue exigido el nombramiento de curador ad hoc a favor de su hijo, antes identificado.
En fecha 10 de abril de 2.013, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar a la ciudadana MARIA EUGENIA CHIRINOS CHIRINOS, en su carácter de curadora propuesta y al solicitante a los fines de que comparezca en compañía de su menor hijo con el propósito de garantizarle su derecho a opinar y ser oído.
En fecha 23 de abril de 2.013, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos MARIA EUGENIA CHIRINOS CHIRINOS y CARLOS JOSE CHIRINOS CHIRINOS, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SILEYNI PRIETO, anteriormente identificados, se dieron por notificados conforme a lo ordenado.
En fecha 30 de abril de 2.013, se aboca al conocimiento de la presente solicitud el Juez Provisorio de este Tribunal, Abogado CARLOS LUIS MORALES GARCÍA, por haber concluido su período vacacional. Por otra parte, se dejó constancia de la comparecencia de la curadora propuesta, ciudadana MARIA EUGENIA CHIRINOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.596.550, domiciliada en la carretera L, avenida 31, sector Monte Claro, casa N° 60, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia, manifestando aceptar el cargo en ella recaído y cumplir con los deberes inherentes al mismo. Igualmente se dejó constancia que no compareció el niño de autos, sin que esto se traduzca en una violación a sus derechos.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 401, correspondiente al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia; y b) acta de aceptación del cargo por parte de la ciudadana MARIA EUGENIA CHIRINOS CHIRINOS.
Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano CARLOS JOSE CHIRINOS CHIRINOS, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por el ciudadano CARLOS JOSE CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.236.430, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) años de edad, a la ciudadana MARIA EUGENIA CHIRINOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.596.550, domiciliada en la carretera L, avenida 31, sector Monte Claro, casa N° 60, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de mayo de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL E. COLETTA Q.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013001188.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL E. COLETTA Q.




CLMG/DECQ.-