REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 03 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2013-000235

SENTENCIA No. PJ0102013001189

CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ERNESTO MARQUEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.211.514, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: EDDIXNERYS JOSEFINA VILCHEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.236.641, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada asistente: Abg. AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599.
NIÑO: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Tres (03) meses de edad.

Se inicio el presente asunto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano: CARLOS ERNESTO MARQUEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.211.514, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, en contra de la ciudadana: EDDIXNERYS JOSEFINA VILCHEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.236.641, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio del Niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día Veintidós (22) de Marzo de 2013, ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la parte demandada, a fin de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la certificación hecha en autos por la secretaria de haberse practicado su última notificación, se dictará auto expreso mediante la cual se fijará LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Diez (10) de Abril de 2013, el Alguacil de este Circuito Judicial agregó boleta de notificación de la Fiscalía Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público del estado Zulia, debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar, procediéndose a su certificación en esa misma fecha.
En fecha Treinta (30) de Abril de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, escrito presentado por las partes intervinientes del presente proceso, ciudadanos CARLOS ERNESTO MARQUEZ GUEDEZ y EDDIXNERYS JOSEFINA VILCHEZ BARRIOS, asistidos por la Abogada en Ejercicio AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.599, mediante la cual presentan convenimiento a fin de dar por terminado el presente procedimiento a favor de su menor hijo, el niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Cinco (05) meses de edad, en los siguientes términos: “…a fin de poner fin al presente proceso hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo y en conformidad en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, celebrar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del prenombrado niño y en aras de establecer los lazos paterno filiales, con las siguientes cláusulas, solicitando que el mismo sea homologado por este Tribunal: CLÁUSULA PRIMERA: El ciudadano CARLOS ERNESTO MARQUEZ GUEDEZ… ofrece para cumplir con su Obligación de Manutención fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, que serán depositados en la Cuenta de Ahorros No. 01160107300206472935, del Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de la ciudadana EDDIXNERYS JOSEFINA VILCHEZ BARRIOS, cantidad que será ajustada o aumentada automáticamente en un Veinte por ciento (20%) cada vez que exista un incremento en la Capacidad Económica del Ciudadano CARLOS ERNESTO MARQUEZ GUEDEZ, quien presta sus servicios para la Empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). CLÁUSULA SEGUNDA: El ciudadano CARLOS ERNESTO MARQUEZ GUEDEZ… se compromete a que el día del cumpleaños de nuestro hijo, a entregarle un juguete u obsequio de regalo de cumpleaños. CLAUSULA TERCERA: En cuanto a la época navideña el ciudadano CARLOS ERNESTO MARQUEZ GUEDEZ… ofrece para su menor hijo (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) adicional a la cuota mensual de obligación de manutención fijada más un juguete u obsequio navideño. CLAÚSULA CUARTA: Así mismo el ciudadano CARLOS ERNESTO MARQUEZ GUEDEZ, se compromete a que su hijo disfrute de todos y cada uno de los beneficios que la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) le brinda a todos sus trabajadores, tales como: Servicios Médicos, educación, seguro odontológico, planes vacacionales y otros derivados de la contratación colectiva petrolera. CLÁUSULA QUINTA: En cuanto al Bono Vacacional, el ciudadano CARLOS ERNESTO MARQUEZ GUEDEZ… ofrece para su menor hijo (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el cual será depositado en la mencionada cuenta en el momento en que goce de este beneficio, adicional a la cuota mensual de obligación de manutención fijada. CLÁUSULA SEXTA: Cuando el niño (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), inicie su período escolar, el ciudadano CARLOS ERNESTO MARQUEZ GUEDEZ… ofrece cubrir la totalidad de los gastos por concepto de el Transporte Escolar, y el Cincuenta por Ciento (50%) de los uniformes escolares, ya que los útiles le son entregados en la escuela como un beneficio que ofrece la empresa PDVSA a los hijos de sus trabajadores, adicional a la cuota mensual de obligación de manutención fijada, CLÁUSULA SÉPTIMA: Los ciudadanos CARLOS ERNESTO MARQUEZ GUEDEZ y EDDIXNERYS JOSEFINA VILCHEZ BARRIOS… se comprometen a velar por el desarrollo integral de su menor hijo (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), y por que cada una de las cláusulas establecidas en este convenimiento se cumplan. CLÁUSULA OCTAVA: Se establece que la custodia de nuestro hijo será ejercida por su madre, ciudadana EDDIXNERYS JOSEFINA VILCHEZ BARRIOS, y la responsabilidad de crianza y patria potestad, será ejercida por ambos progenitores. CLÁUSULA NOVENA: Nosotros CARLOS ERNESTO MARQUEZ GUEDEZ y EDDIXNERYS JOSEFINA VILCHEZ BARRIOS… declaramos: que aceptamos y estamos de acuerdo con todos y cada uno de los términos establecidos en el presente Convenimiento. Ambas partes solicitan al Tribunal la Homologación del presente convenimiento sea admitido y sustanciado conforme a derecho…” (Sic).

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes disponen:

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La obligación de ,manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”

Artículo 375 LOPNNA:
“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Treinta (30) de Abril de Dos Mil Trece (2013), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.