REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE ACTORA:
BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, denominado hoy día EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el Numero 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de Abril de 1997, bajo el Numero 34, Tomo 92- A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
JESUS RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 113.765, tal como se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Vigésimo Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 10 de Noviembre de 2009, bajo el Numero 52, Tomo 155 de los libros de Autenticaciones respectivos.
PARTE DEMANDADA:
CARLOS SALCEDO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.708.321, domiciliado en la Avenida Vuelvan Caras, entre Calles Mérida y Apure, Casa 13-34, Barinas, Estado Barinas en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS HATICOS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
No se ha constituido apoderado judicial.
ACCION: ACCION DERIVADA DE CREDITO AGRARIO
EXPEDIENTE: JA1B-5.387-13
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, este Juzgador considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO
PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA
En virtud que la presente acción versa sobre tierras con vocación de uso agrario y subsumido esta en el supuesto del artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:
“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”
En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente demanda.-
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 15-05-2013, por el abogado JESUS RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 113.765 apoderado Judicial del BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, denominado hoy día EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas; en contra del ciudadano CARLOS SALCEDO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.708.321, domiciliado en la Avenida Vuelvan Caras, entre Calles Mérida y Apure, Casa 13-34, Barinas, Estado Barinas en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS HATICOS, C.A; constante de tres (03) folios útiles y anexos marcados “A” en seis (06) folios útiles en copia simple, anexo “B” en dos (02) folios útiles, anexo “C”, en un (01) folio útil en copia simple y el escrito de subsanación presentado en fecha 22-05-2013, por el Abogado JESUS RAMIREZ, Apoderado judicial del BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado, constante de un (01) folio útil; anexo “A” en un (01) folios en copia simple; anexos “B” y “C” en cuatro (04) folios en copia simple, agréguese al expediente respectivo y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo y el escrito de subsanación la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Articulo 197-12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…12. Acciones derivadas del crédito agrario”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de ACCION DERIVADA DE CREDITO AGRICOLA, reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese al Ciudadano CARLOS SALCEDO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.708.321, domiciliado en la Avenida Vuelvan Caras, entre Calles Mérida y Apure, Casa 13-34, Barinas, Estado Barinas en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS HATICOS, C.A.; a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación, mas cinco (05) días que se le conceden como término de distancia, para que proceda a contestar al fondo la demanda. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 195 y 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija la realización de una Audiencia Conciliatoria, la cual se llevara a cabo a las 10:00 a.m., del segundo (2do.) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada y vencido como sea el término de distancia concedido. En cuanto a las documentales promovidas el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y remítase al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, a quien se exhorta suficientemente a los fines que practique la citación acordada. En cuanto a la medida solicitada, ábrase cuaderno separado de medidas y decídase lo conducente. Líbrese boleta de citación y despacho y remítase con oficio al Juzgado exhortado. Fórmese Expediente y désele entrada.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
En la misma fecha se libró boleta de citación, sin copias certificadas por carecer del fotostato. Conste.
Scría.
JJTS/JWSP/av
Exp. Nº JA1B-5387-13