REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 03 de Mayo del 2013.
203º y 154º
Por cuanto se encuentra vencido el lapso concedido por auto de fecha 23-07-12, cursante al folio 209 del presente expediente para la reanudacion de la causa y de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el mismo se encuentra en estado de ejecución de sentencia, sin que hasta la presente fecha se hayan hecho presente las partes a demostrar su interés en la continuación de dicha ejecución, es por lo que con referencia a lo anterior, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial en calidad de custodia, entendiéndose que en caso de que las partes dicieren continuar con la ejecución de las sentencia, dentro del lapso de ley correspondiente y una vez solicitado por los mismos, se procederá a requerir el expediente al Archivo Judicial.-
EL JUEZ
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA
Abg. Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
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En la misma fecha se archivo en el libro respectivo bajo en N° ______, constante de doscientos catorce (214) folios útiles, y un cuaderno de medida en trece (13) folios útiles. Conste.-
Scria.-
JJTS/JWSP/av
Exp. N° 596-97