REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA,
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 22 de mayo de 2013.
203° y 154º
Conoce del presente asunto, con ocasión de la declinatoria de competencia en razón de la materia, planteada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la Solicitud de Inspección Judicial peticionada por el ciudadano PEDRO EDUARDO ZAMBRANO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.999.005, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Salomé Zambrano Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.827.
ANTECEDENTES
El 03/04/2.013, fue recibido en la Secretaría del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, escrito presentado por el ciudadano PEDRO EDUARDO ZAMBRANO ORTEGA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María Salomé Zambrano Ortega, contentivo de Inspección Judicial.
El 05/04/2.01, el referido Tribunal le da entrada y curso de ley correspondiente. En la misma fecha se declara incompetente en razón de la materia y mediante Oficio Nº 4170-394 del 16/04/2.013, remite el presente expediente, el cual es recibido por éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dándole entrada y curso de ley correspondiente el día 16/05/2013.
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
En su escrito de solicitud, entre otras cosas manifiesta, que para fines de su interés, solicita el traslado y constitución del Tribunal, en el Fundo Santa Bárbara, el cual se encuentra ubicado en el sector La Idea, Vía la Gabarra, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, designando un auxiliar en fotografía y dejando constancia de los siguientes hechos :
“(…) de la existencia y características y medidas, así como fijación fotográfica, del puente (…) que da acceso al Fundo Santa Bárbara (…) de la distancia que existe entre el puente de entrada a la finca al área interna de trabajo, corrales y ordeño del fundo (…) que la actividad de la finca es de ordeño (…) cuál es la distancia que hay entre el Fundo y el Pueblo más cercano (…) distancia que hay desde el fundo Santa Bárbara a establecimientos comerciales más cercano (…) cualquier observación en el acto de inspección (…)”. (Cursivas de éste Tribunal Agrario).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 05 de abril de 2.013, el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante decisión que cursa al folio dos (02) del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:
“(…) este Juzgado pudo constatar que no es competente para conocer de dicha solicitud la misma se desprende que se tara de un fundo, es decir, se trata sobre bienes afectos a la actividad productora de leche y carne, y de acuerdo a lo pautado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta acción debe ventilarse por un Tribunal Agrario; en tal virtud, este Juzgado actuando conforme a las previsiones establecidas en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil vigente; SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, ubicado en la ciudad de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria que la pretensión del actor consiste en la práctica de una inspección Judicial fuera de un proceso, vale decir, extrajudicial, por una parte, y por la otra, se evidencia, que tanto el bien a Inspeccionar como el objeto de la misma, versan sobre actividad agraria.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Inspección Judicial solicitada por el ciudadano PEDRO EDUARDO ZAMBRANO ORTEGA, en este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
Asimismo, dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente que:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
Por su parte el último aparte del artículo 937 eiusdem, en cuanto a la competencia establece:
“(…) El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
En este orden de ideas, la norma adjetiva del derecho común en su artículo 938 dispone que:
Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticas pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
En concordancia con lo expuesto el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, prevé:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De las normas parcialmente transcritas se establece una competencia específica, que comprende el conocimiento de cualquier actuación de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, en la cual se evidencia alguna actividad agraria o el bien objeto de la misma revista de tal carácter, a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Solicitud, que por Inspección Judicial, interpusiere el ciudadano PEDRO EDUARDO ZAMBRANO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.999.005, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Salomé Zambrano Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.827, sobre el Fundo Santa Bárbara, el cual se encuentra ubicado en el sector La Idea, Vía la Gabarra, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los veintidós días del mes de mayo de 2013.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
ELIANA JIMÉNEZ MEZA.
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
ELIANA JIMÉNEZ MEZA.
Sol. Nº 2013-044
LJM.-
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