CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Mayo 2013.
200 o y 153 o
Vistos los términos de acuerdo de CUSTODIA y recaudas que lo acompañan,
proveniente de la Defensoría de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos LUIS ALBERTO MARI CHAL GUERRERO y MARIA DELlA
CASTELLANO MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-14.813.221; V-18.641.330 respectivamente, padres de los
niños SE OMITEN de 10, 08 Y 06 años de edad,
este Tribunal de conformidad con el articulo 457 LOPNNA, PARA PROVEER AL CURSO
DE LEY observa lo dispuesto en los artículos 05, 12, 358, 359 LOPNNA, que rezan:
Artículo 05 LOPNNA. " .EI padre V la madre tienen deberes, responsabilidades V
derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar formar, educar, custodiar,vigilar,
mantener y asistir material, moral y etectivemente a sus hijos e hijas (, .... )",Artículo 80
LOPNNA. Derecho a opinar va ser oído V oida. Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a: a.- 'Expresar libremente su opinión en los asuntos en gue tengan
interés, b.- Qúe sus opiniones sean tomadas en cuef}ta en función de su desarrollo. Este
derecho se extiende a todos los ámbitos en gue se desenvuelven los niños, niñas V
adolescentes,entre ellos: al ámbito estatal, familiar,comunitario, social, escolar, científico,
cultural, deportivo y recreaciona/. Parágrafo Primero: Se garantiza a todos los niños,
niñas V adolescentes el ejercicio personal V directo de este derecho, especialmente en
todo procedimiento administrativo o judicial gue conduzca a una decisión gue afecte sus
derechos, garantías e intereses,' sin más límites que los derivados de su interés
superior (Omisis) Parágrafo Cuarto: La opinión del niño, niña o adolescente sólo
será vinculante cuando la ley así lo e~t~blezca. Nadie puede constreñir a los niños, niñas
y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos
administrativos y judiciales. Responsabilidad de Crianza. Artículo 358 LOPNNA.
Contenido de la Responsabilidad' de Crianza. La'. Responsabilidad de 'Crianza
comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre
de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral V
eiectivemente a sus' hijOs e hijas, (, .... )", Artículo' 359 LOPNNA. Ejercicio de la
Responsa'bilidad de Crianza. El padre V la madre gue ejerzan la Patria Potestad tienen
el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus
hijos o• hijas; y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado
cumplimiento.En consecuencia al evidenciarse del acuerdo alcanzado por los padres
respecto a la CUSTODIA JUDICIAL de sus hijos los niños SE OMITEN CUYOS TÉRMINOS SON AMBIGUOS Y CONTRARIOS A
LAS DISPOSICIONES DE LEY' TRANSCRITAS,RESULTA FORSOZO NEGAR SU
HOMOLOGACION JUDICIAL Y Así SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año
calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del Jueza Segunda de mediación,
sustanciación y ejecución y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del Circuito Judicial de Protección del Niño, niña y del Adolescente
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus ?riginales, cur~an~~,.f~Ii~S del Expedi~n~e MD1.1 ~H-2013-000339, todo de
conformidad con el arti !1-IQ;(1\1í2"deL,p'~ 190 de procedimiento CIVIL
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