REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Mayo de 2013.
203 ° Y 153 °
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del
ciudadano JAIME GUERRERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
25.642.583, suscrito por la ciudadana SIRLEY YADIRA MOTIVAR SALDARRIAGA,
Colombiana, mayor de edad, C.C N° 68.291.827, en favor de los niños y adolescentes
•SE OMITEN , de 12 y 11 años de
edad, asistida por la Defensora Pública abogado DALlLA GUTIERREZ, por cuanto la
misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo
literal "A" del ArtíOculo 177 y 457 LOPNNA, y artículo 341 del Código de Procedimiento
Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Notifíquese mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA de la Fiscal del Ministerio
Público en la presente causa. Ofíciese a las entidades señaladas, para que remitan a
este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la
respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de
Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que
consten en autos practicadas todas la notificación acordada y recibidos los cheques de
gerencia requeridos se fijará por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase
de sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer
con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre sobre la mejor administración de
los recursos consignados por ante este Tribunal. Se designa correo especial a la
solicitante para la entrega de los correspondientes oficios. Y ASI SE DECIDE. Diarícese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la secretaria en la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la secretaria. Quien suscribe el
secretario del este tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000378, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.