CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas,{S" de Mayo de 2013.
2030 Y 1540
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas"
del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos YURIMAR DEL VALLE DURANTE
FLORES Y MISAEL ARGENIS URBINA MORA venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-15.999.734 y V.-17.987.826,
respectivamente, padres del niño SE OMITE, DE 09 AÑOS
DE EDAD, ACUERDAN: "El padre se compromete a cumplir con su Obligación de
Manutención con un mercado mensual de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) y
un bono en septiembre de MIL BOLlVARES (Bs. 1000,00)y otro en diciembre de MIL
QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1500,00), Mediante un recibo de pago, y la madre a
compartir gastos en un 50% en vestuario, gastos médicos y escolares. La madre es de
oficios del hogar y el padre trabaja como Obrero en pesca Iba carretera vía el Toreño."
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTÍCULO
177 . 'PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse
las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Segunda, Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-
H-2013-000342, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.



Exp. N° MD11-H-2013-000342
EC/yb.-