CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPC10N JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, 15 de Mayo de 2013.
2030 Y 1540
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas"
del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE LUIS LABORDA MORA y
NOHEMI HERNANDEZ MORA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V.-19.612.549 y V.-19.350.961, respectivamente, padres
del niño SE OMITE , DE 03 AÑOS DE EDAD,
ACUERDAN: "El padre se compromete a cumplir con su Obligación de Manutención
con un monto semanal de TRECIENTOS BOLlVARES (Bs. 300,00) y un bono en
Diciembre de MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLlVARES (Bs. 1640,00) mediante
una cuenta Bancaria que posteriormente Aperturaran, y la madre a compartir gastos en
un 50% en vestuario y gastos médicos. La madre trabaja atendiendo mesas en un
restaurante. El padre trabaja como Moto taxista en la línea Cúatricentenaria." Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE 'LEY' CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDo'LlTERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa
certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda, Eviluz del Valle
Cabeza Fandiño y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL
SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2013-000342, todo de conformidad
con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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