CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas] S- de Mayo de 2013
2030 Y 1540
Visto el Desistimiento de fecha 09/05/2013, inserto al folio 11,
suscrito por los ciudadanos JUAN JOSE CANO MONSALVE y KEILLY
DARMARY MONCADA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de
las Cédulas de identidad Nros V.-14.259.040 y V-16.123.426, respectivamente,
Padres de los Niños SE OMITEN de 07, 10 Y 04 años de edad respectivamente, debidamente
asistidos por la Abogada SORALBA DAYANA QUINTERO BRIZUELA,
Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°_ V-14.549.699,
e inscrita en el Inpreabogado N° 110.571, en la presente causa de
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES por cuanto de la revisión detallada de las
actas procesales no consta en autos Contestación de la demanda, SE
HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO,
POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de
conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C. Ordenándose en
consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE. En consecuencia se ordena levantar la medida Prudencial y
Provisional de Separación de cuerpo y Bienes fijada mediante auto de admisión
de fecha 26/11/2012, Devuélvanse los originales cursantes a autos
consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho
importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Abg. Abg. Eviluz del Valle Cabeza F. y de la Secretaria. En esta misma fecha se
libró las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO:
Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al
folio __ del Expediente MD11-J-2012-001108, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-V-2011-001108
ECF/yb.-
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