REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, ~ s:- de Mayo de 2013.
203 o y 153 o
Vista la anterior demanda de PRIVACION y EXTINSION DE CUSTODIAY
recaudas acompañados, suscrita por la ciudadana MARIA VICTORIA SALAS
BERRIOS, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-4.255.099, en su carácter de abuela
materna de la niña SE OMITE, de 10 años de edad,
incoada contra su madre ciudadana MIGDALlA MARIA BASTIDAS SALAS,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-18.641.488, debidamente asistida por el
abogado PEDRO MANUEL OSMA PULIDO, mediante la cual solicita la PRIVACION y
EXTINSION DE CUSTODIA JUDICIAL de la niña en cuestión, para proveer a su
admisión observa el Tribunal los dispuesto en los siguientes artículos:
Artículo 05 LOPNNA." EI padre y la madre tienen deberes,
responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar
formar, educar. custodiar,vigilar, mantener y asistir material, moral y
afectivamente a sus hijos e hijas ( ..... y,Artículo 358 LOPNNA: Contenido de la
Responsabilidad de Crianza. La Responsabilidad de Crianza comprende el
deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de
amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y
afectivamente a sus hijos e hijas .... (Omisis) .. Artículo 359.Ejercicio de la
Responsabilidad de Crianza. El padre y la madre gue ejerzan la Patria Potestad
tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de
Crianza de sus hijos o hijas,y son responsables civil, administrativa y penalmente
por su inadecuado cumplimiento .... (Omisis) .... Para el ejercicio de la Custodia se
requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con
quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar
de residencia o habitación de los hijos o hijas.... .. (Omisis).... Artículo 361
LOPNNA. Revisión y modificación de la Responsabilidad de Crianza. El juez o
jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de
Crianza, a solicitud de guien está sometido a la misma, si tiene doce años o más,
o del padre o de la madre, o del Ministerio Público ..... (Omisis) .... (Lo subrayado es
nuestro) ..
En consecuencia vistos los fundamentos señalados, por cuanto se evidencia que la
demandante no posee cualidad para intentar la presente demanda, correspondiendo
lo pretendido exclusivamente al padre o de la madre, o al Representante del Ministerio
Público. EN CONSECUENCIA SIENDO LA PRESENTE DEMANDA CONTRARIA A
DISPOSICiÓN EXPRESA DE lA LEY, SE NIEGA SU ADMISiÓN CONFORME El
ARTíCULO 341 DEL C.P.C,y Así SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de la Sala de
Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del S~p_~Qjente MD11-V-2013-000229, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de-procédlmlento Civil.
. : ",:,." "'\
~~; .
. .