REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas 16 de Mayo de 2013.
203° Y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por las ciudadanas DILCIA
JOSEFINA ROSALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-9.262.766, en su condición de madre y representante legal de sus
menores hijos SE OMITEN ,
y en beneficio de los ciudadanos MARIBEL LlLIANA~ ALBIZU ROSALES, DIANA
CAROLINA ALBIZU ROSALES, MARILYN DAYANA ALVIZU ROSALES, DAYANA
MARIL YN ALVIZU ROSALES, ROSANGELA ALVIZU ROSALES, EDWAR
ALEXANDER ALBIZU FIGUEROA, y la ciudadana IRAIMA EDUBINA QUINTERO
MARQUEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
11.841.354, en su condición de madre y representante legal de las niñas, SE OMITEN , Oídos
los testigos GILMER MOISES OCAÑA ANGARITA Y WILLlAM ALEXANDER PRIETO
VERGARA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.555.686 y V-16.657.734;
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:que conocieron de vista, trato
y comunicación al de cujus FLORENCIO RAMON ALBIZU LOBO. SEGUNDO: Saber y
Constarles que el ciudadano FLORENCIO RAMON ALBIZU LOBO, falleció el día 15 de
Febrero de 2012, en San Rafael de Canagua, Parroquia Páez, Municipio Pedraza,
Estado Barinas. TERCERO: Saber y Constarles que los únicos y universales herederos
del ciudadano FLORENCIO RAMON ALBIZU LOBO, son su esposa, DILCIA JOSEFINA
ROSALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-
9.262.766, sus mayores hijos ciudadanos MARIBEL LlLIANA ALBIZU ROSALES,
DIANA CAROLINA ALBIZU ROSALES, MARILYN DAYANA ALVIZU ROSALES,
DAYANA MARILYN ALVIZU ROSALES, ROSANGELA ALVIZU ROSALES, EDWAR
ALEXANDER ALBIZU FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares
de las cedulas de identidad N° V-20.602.566, V-18.290.464, V-15.330.958,V-
15.330.959, V-20.602.569 Y V-20.866.146 Y sus menores hijos SE OMITEN . Este TRIBUNAL SEGUNDO
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus
FLORENCIO RAMON ALBIZU LOBO, C.I. V.-8.141.299 a la ciudadana DILCIA
JOSEFINA ROSALES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-9.262.766, en su condición Esposa, a sus mayores hijos los ciudadanos
MARIBEL LlLIANA ALBIZU ROSALES, DIANA CAROLINA ALBIZU ROSALES,
MARILYN DAYANA ALVIZU ROSALES, DAYANA MARILYN ALVIZU ROSALES,
ROSANGELA ALVIZU ROSALES, EDWAR ALEXANDER ALBIZU FIGUEROA,
venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V-
20.602.566, V-18.290.464, V-15.330.958,V-15.330.959, V-20.602.569 Y V-20.866.146
los adolescentes SE OMITEN , de 12, 12 Y 12 años de
edad, y la niña FLORANGEL AYME ALBIZU QUINTERO. De 8 años de edad,
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse
original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo.

Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle Cabeza F y
de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:
La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente
MD11-J-2013-000357, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.



Exp. N° M O 11-J-20 13-000357
ECF/ yb.-