CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 17 de Mayo de 2013.-
202° Y 153°

ESTE TRIBUNAL DADA LA APREMIANTE NECESIDAD DE SINCERAR LA ARCHIVALlA ACTIVA DEL
MISMO Y por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales este Tribunal de conformidad con las
previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente causa observa que la última actuación de impulso
procesal de la actora en la presente demanda de BIENES AUTORIZACION interpuesta por la ciudadana
CARMEN DEHOY AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.537.387; en su
condición de abuela paterna del niño se omite, de 09 años de edad, asistida
por el abogado en ejercicio Tobias Alberto Arias INPREABOGADO N°84.154, siendo la última actuación
ejecutada por la demandante en fecha 17-03-2011, Y por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido DOS
(02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) OlAS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN
CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEY ASI SE
DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 en concordancia con el artículo 197 del
Código de Procedimiento Civil según el cual rezan: ARTICULO 267:11 TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR
EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS
PARTES (oo.) (OMISIS)." ARTíCULO 197:Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios
consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el
Jueves y el Viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no
laborables por otras leyes, ni aquéllos en los cuales el Tribunal disponga no despachar

Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar
que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90)
días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede
ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación de la CARMEN DEHOY AGUILAR,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.537.387. Vencido dicho lapso sin
interposición de recurso de ápelación se remítase la presente causa con oficio al archivo judicial inactivo.
Dada, firmada, en la ciudad de Barinas a los Diecisiete (17) días del mes Mayo del 2013. Años 203° de la
Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Eviluz Cabeza Fandiño y el Secretario. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible del Secretario. Quien suscribe abogado Fernando Flórez
Borja, secretario del este Circuito de Protección de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de sus origínales,
cursantes al folio 17 del Expediente T11- TI1-S-2010-012302, todo d conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil-

Exp. N° TI1-S-2010-012302
ECF/yc