CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas,20 de Mayo de 2013.
2030 Y 1540
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR.proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente "MI
REFUGIO;' Municipio Pedraza del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
HUGO ALEXANDER COLORADO OSPINA y MARIA ELDIMA BUSTAMANTE
MARTEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-22.113.616 y V-14.867.707, respectivamente, en su condición
de padres de la niña se omite de 02
años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE LA TENDRA MARTES Y JUEVES DE
4:00 PM A 7:00 PM Y DOS FINES DE SEMANA AL MES, BUSCANDOLA EL
VIERNES DE 4:00 A 7:00 PM Y SABADOS y DOMINGO TODO EL DIA, EN
TIEMPO VACACIONAL, CARNAVAL, SEMANA SANTA Y DICIEMBRE SE
COMPARTIRAN EL TIEMPO EN PARTES IGUALES. SIENDO EL PADRE
RESPONSABLE EN LOS DIAS QUE ESTE CON LA NIÑA DE CUALQUIER
PERCANCE QUE SE SOBREVENGA Y DE ENTREGARSELO A LA MADRE EN
LQS TERMINOS AQuí DISPUESTO. LAS PARTES ACEPTAN LO AQuí
DESCRITO." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUAr'JTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESE LE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME' EL A'RTíCULO' 1i7 PARAGRAFO SEGUND'o LITERAL "L"
REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución .. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y
EJECUCION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas 'de. Ley de la presente homologación! Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe La
secretaria del este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2013-000349, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil