REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas,20 de Mayo de 2013.
2030 Y 1540
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana ANA CLEOVES
TOSCA.N9 piZA. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
22.689425, en su condición de madre y representante legal de los niños se omiten de 08 y 03 años
de edad, Oídos los testigos MARIA ROSANA CASTILLO PAREDES Y FERNANDO
CASTILLO PAREOES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.264.418 y V-
11.192.6Q8; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: si conocen
a mis pequeños hijos de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: si conocieron al cuju
CARLOS MARQUEZ MORA, TERCERO: si pueden dar fe CUARTO: si les consta
QUINTO: si les consta que el pre-nombrado de cuju falleció el Día 25 de Abril del año
2011'- á las 11 :30am, en el hospital Luis Razetti, de la ciudad de Barinas Estado
Barinas. SEXTO: si puede dar fe, que el pre-nombrado de cuju no tuvo otros hijos. Este
TRIBUNAL" SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936
y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del
de cujus CARLOS MARQUEZ MORA, C.1. V.-17.357.260 a los niños se omiten de 08 y 03 años
, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse
original~corí sus resultas al -solicitante: Anótese SU salida en el libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle Cabeza F y
de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:
La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente
MD 11-J-2Q 13-000366, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Códiqo de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2013-000366
ECF/ yb.-
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