CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIQ!'J DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Mayo de 2013.
2éí3~o Y 153 °
Vista la anterior demanda de EXTENSION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN,Y
los recaudas acompañados, suscrita por la ciudadana ZULL y DEL VALLE LOPEZ
CAMACHO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-13.062.711, actuando en representación de
su hija la ciudadana se omite, venezolana, mayor de edad, c.i nO
v-24.112.440, de 18 años de edad, asistida por la Defensora Publica abogado JUMARY
BRICEÑO, incoada contra su padre ciudadano JOSE MANUEL JIMENEZ GARRIDO,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-9.988.784, para proveer a su admisión y curso de ley
correspondiente, observa el Tribunal lo dispuesto en los siguientes artículos:
Artículo 347 LOPNNA. Definición. Se entiende por Patria Potestad el conjunto de
deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan
alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación
integral de ¡os' hijos e hijas. Artículo 348 LOPNNA. Contenido. La Patria Potestad
coml2rende la Responsabilidad de Crianza, la representacióny la administración de los
biene« de los hijos e hijas sometidos a ella. Artículo 356 LOPNNA. Extinción de la
Pa~ria Potestad. La Patria Potestad se extingu.e en' los siguientes casos: a.- Ma'(oridad
de,1 ~iio o hii~; ..... (Omissi) ..... (Lo subrayado es nuestro).
En consecuencia vistos los fundamentos señalados, por cuanto se evidencia que la
demandante no posee cualidad para intentar la presente demanda, correspondiendo lo
pretendido exclusivamente a la ciudadana ZULEIMA YARAY JIMENEZ LOPEZ, venezolana,
mayor de edad, C.I N° V-24.112.44Q, al haberse extinguido la Patria Potestad de la
solicitante 'sobre su hija mayor de edad .. EN CONSECUENCIA SIENDO LA PRESENTE
. '.., .---¡;. y , "
DEMANDA CONTRARIA A DISPOSICION EXPRESA DE LA LEY, SE NIEGA SU ADMISION
CONFORME EL ARTíCULO 341 DEL C.P.C. Y Así SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.
Siguen" firmas 'ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de
la Sala de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2013-000224, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
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