CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 20 de mayo de 2013


Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de
Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante
redistribución, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 2011-0042
que crea dos Tribunales de Primera Instancia de Protección, y designación como
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Barinas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha
10/11/2011 según oficio CJ -11-2772; a los fines del debido proceso y reanudación
procesal del presente asunto de Jurisdicción Voluntaria; Este TRIBUNAL SEGUNDO
de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución en aras de garantizar
seguridad jurídica y con ello un Estado de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas,
ni reposiciones inútiles, (artículo 26 de nuestra Carta Magna) SE ABOCA AL
CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. Para dar
cumplimiento a la normativa procesal en materia de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes establecida en el artículo 450, literal m) de la LOPNNA. De una revisión
de la presente solicitud de los ciudadanos JOSE ARGENIS GARCIA GARCIA y
FANY MEDINA JARA, titulares de la cédula de identidad números: 6.151.373 y V-
9.235.494,se evidencia que las hijas procreadas durante el matrimonio se omiten alcanzaron la mayoridad en fecha
03/10/2012, no habiendo recibido impulso procesal por las partes desde el 19/09/2007
en consecuencia se ordena el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos consignados
por las partes previa' su certificación por secretaría. Diarícese y cúmplase. Quien
suscribe Abg. Leandra Armario Blanco, Secretaria del este Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al
folio 59 del Expediente TI1-C-2005-005123, todo de conformidad con el artículo 112
del Código de procedimiento Civil.