REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION.
Barinas, 23 de mayo de 2013.
203 o y 1540
EXPEDIENTE: MD11-J-2013-000340
PARTES: EVELlN JORNEIDA AZUAJE RAMIREZ
JON WILSON SANCHEZ MORALES
DECRETO DE SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES
Vista la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud de
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges EVELlN JORNEIDA AZUAJE
RAMIREZ Y JON WILSON SANCHEZ MORALES, venezolanos, mayores de
edad, C.I N° V-19.784.287 Y V-16.155.916 respectivamente, padres de los
niños (a) SE OMITEN de 9 ,5 Y 1 años de edad, debidamente asistidos por la
Abogada en Ejercicio NOELlA CUELLAR NAVAS, inscrita en el inpreabogado
bajo el número: 175.595, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas,
SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las
previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano. ESTE TRIBUNAL
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCIÓN procede a dictar la requerida resolución respetando los términos
de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral,
el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de su hijo en
común, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados
y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los
fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que
ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al
cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos
de su trabajo. TERCERO: En relación los niños (a) SE OMITEueda conferida la CUSTODIA al
padre JON WILSON SANCHEZ MORALES y la niña se omite, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana
EVELlN JORNEIDA AZUAJE RAMIREZ, en los términos previstos en el artículo
358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
se establece a cargo del padre para la niña SE OMITE en la cantidad de QUINIENTO BOLlVARES (Bs. 500,00)
mensuales, y en los meses de agosto y Diciembre la cantidad de DOS MIL
QUINIENTOS (Bs. 2.500,00), igualmente se establece a cargo de la madre



para los niños SE OMITE
la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00) mensuales, y en los
meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (8s.
2.500,00), quedan igualmente obligados ambos padres a colaborar con el
50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 3,65 de la
precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos
padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO entre los hijos y sus progenitores no Custodio
preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse
copias certificadas a las partes. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe Leandra
Armario Blanco en mi carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2013-000340, todo de conformidad con el artículo 112 del Código
de procedimiento Civil.



ECF/la.-