REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas,23 de Mayo de 2013.
2030 Y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la Fiscal Séptimo del
Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas abogada ANGELA RODRIGUEZ, En resguardo de los derechos y
garantía de el niño y los Adolescente se omiten , hijos de la ciudadana UNA ERIKA DURAN DE
MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-
14.551.780; Oídos los testigos CLAUDIA EUZABETH ARENAS ALVAREZ y
JACQUEUNE OMAIRA MENDOZA BARRERA, titulares de las cedulas de identidad
Nros. V-20.732.639 y V-11.840.594; respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO: que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus NEURI GUINAND
MARa'UÉZ CAMPOS y el mismo falleció el día 26 de Enero de 2008, en la población de
Majagual Municipio Rojas del Estado Barinas. SEGUNDO: si tienen conocimiento y si
les consta, TERCERO: Si Saben y Consta que los únicos y universales herederos del
ciudadano NEURI GUINAND MARQUEZ CAMPOS, son sus menores hijos se omiten , Y su esposa,
UNA ERIKA DURAN DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de
identidad N° V-14.551.78Q, Este TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en
nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudes bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus NEURI GUINAND MARQUEZ
CAMPOS, C.I. V.-11.224.859; a la ciudadana UNA ERIKA DURAN DE ,MARQUEZ,
venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.551.780, en su
condición Esposa, a sus hijos se omiten , de 09,16 y 13 años de edad, DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle Cabeza F y de la Secretaria. En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, Cursante al folio ~ del Expediente MD11-J-201 ~-000348, certificación que
se hace de conformidad con el artículo 112 del Cú~~H€J~,7 ocedimiento Civil
|