REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas$ de Mayo de 2013.
203° Y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano HUMBERTO
ENRRIQUE INCIARTE HUERTA, en su carácter de apoderado judicial inpreabogado N°
51.724, de la ciudadana DALIA MARCCARRI DIAZ, venezolana, titular de la cedula de
identidad N° v- 12.205.294, en SLj carácter de madre del niño se omite de 11 años de edad, y en resguardo de los derechos y garantía del niño y
los Adolescente se omite, de 03 años de edad, y JUAN DIEGO
ORTEGA ROJAS, de 13 años de edad; hijos del de cujus JESUS NAZARENO
ORTEGA ACOSTA. Oídos los testigos KERL Y THAIRY GIL MONZON y JURAIDA
ROSALES LEON, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.127.819 y V.-
9.672.391; respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: sobre la
generalidad de la ley. SEGUNDO:Si conocieron de vista, trato y comunicación al de
cujus JESUS NAZARENO ORTEGA ACOSTA, y el mismo falleció el día 28 de Marzo
de 2013, en la población la avenida Adonai Parra Jiménez, Frente al Supermercado
Don Samuel, Parroquia Alto Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas, TERCERO:
Si tienen conocimiento y si les consta, CUAR:TO: Si Saben y les Consta QUINTO: S es
cierto y le cons a que los únicos y universales herederos del ciudadano JESLJS
NAZARENO OR EGA ACOSTA, son SLjS menores hijos se omite Y SLj esposa, DALIA
MARCCARRI DIAl. venezolana, titular de la cedula de identidad N° v- 12.205.294, Este
TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936
y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del
de cujus )ESUS NAZARENO ORTEGA ACOSTA, C.1. V.-12.838.480; en su condición
Esposa la ciudadana DALIA MARCCARRI DIAZ, venezolana, titular de la cédula de
/ identidad N° v- 12.205.294, y sus hijos se omiten , de 11, 03 Y 13 años edad,
respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse oríqlnal' con sus resultas al' solicitante. Anótese su salida en el libro
respectivo, Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Eviluz del Valle
Cabeza F y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de
Ley, Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,' CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio ~del
Expediente MD11-J-2013-000396, certificación" que se hace de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil. "
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