CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,;t}de Mayo de 2013.
203 o y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños; niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos LEONTE JOSE ALVARADO
MATHEUS y YOHELYS DESIREE ROJAS DURAN,venezolanos, mayores de edad,
titulares de "las cédulas de identidad personales Nros V-4.926.443; V-22.983.065
respectivamente, padres de la niña se omite , de 02 años de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE' QUINIENTOS BOLlVARES
(8s. 500,00) MENSUALES, EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA
VESTVARIO y CALZADO, y EN EL MES DE DICIEMBRE APORTARA VESTUARIO,
CALZADO Y JUGUETES. ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA
(50%) DE LOS GASTOS POR VESTUARIO, CALZADO, JUGUETES, MEDICOS y
MEDICINAS, CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS
DIRECTAMENTE ~N CUENTA DE AHORROS DEL BANCO 6.0.D A NOMBRE DE
LA MADRE. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA Y, EL CURSO DE LEY' C'ORRESPONDIENTE,
CONFORME' EL ARTíc0t:.0177 PÁRAGRAFO S'EGlJND() LITeRÁL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y Sl)STANCIACION IMPARTE
HOMOLO(JACIQN AL PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias' certitlcadas de
Ley de 'la 'pres811te •li.om•ologación.Qevuélvanse los originales consignados a autos
previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Dlarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal sequndo de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación eje esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2013-00Q360, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento
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