CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas&l'1-de Mayo de 2013.
203 o y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE, YOEL OSUNA LEON y DESIRE
MARIA TERAN Iy1ARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-18.221.787; V-21.170.939 respectivamente, padres
de los niños se omiten de 02 años y 09 meses de
nacida respectivamente~ •ACUERDAN: .iEL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 800,00) MENSUALES, EN EL MES DE AGOSTO
EL PADRE APORTARA VESTUARIO Y CALZADO, Y EN EL MES DE DICIEMBRE
APORTARA VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. ASI MISMO EL PADRE
APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS POR VESTUARIO,
CALZADO, JUGUETES, MEDICOS y MEDICINAS, CANTIDADES DE DINERO QUE
SERAN ENTREGADAS DIRECTAMENTE A LA MADRE EN EFECTIVO MEDIANTE
RECIBOS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADM,ITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARA\3RAFO SEGUNDQLlTERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por
la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente.
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley'
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIQN IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de ••Ia presente
homolcqaclón. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2013-000361, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.