REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas,~e Mayo 2013
2020 Y 1540

Visto el Desistimiento de fecha 17-05-2013 inserto al folio 14, suscrita
por los ciudadanos JESUS ALBERTO ROSALES Y PASTORA INMACULADA
HERNANDEZ SIRA, titular de la cedula de identidad N° V-11.060.216 y
V12.027.765 respectivamente, asistida por la abogada LENELA DE JESUS
ESCALONA DE ROA, INPREABOGADO N°160.429, con el carácter de
acreditada en autos, mediante la cual solicitaron el desistimiento, de la
presente causa de DIVORCIO 185-A, SE HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO plCHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA
DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264
del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y
EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales
cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por
secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo
cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de
lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Segunda Instancia De Mediación y
Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe La Secretaria del Tribunal Segundo de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursante al folio 15 del Expediente N° MD11-J-2011-000779, !,Q€I•0~de.,.,.
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. . ".

Exp. MD11-J-2011-000779
ECF/yc