REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIEMRA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 27 de Mayo de 2013
203° Y 154°
Expediente N° MD11-J-2012-000340
NARRATIVA
En fecha 14/03/2012 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges JESUS MOLlNA y 6ELCI
TAMARA DURAN MORA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.418.216, V-
16.574.717 respectivamente, padres de los adolescentes y de los niños, se omiten de 14,12,11,09,06 Y 04 años de edad, respectivamente,
asistidos por los Abogados ALEXIS GIL PEREZ y JACKSON MARCELlNO PAREDES,
INPREABOGADO N° 129.333 Y N° 143.193, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO
SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del
artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con sus hijos se omiten , habidos
durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN Fijar a
cargo del padre la cantidad de DOS MIL BoLíVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, y
Bonificación especial para los mes de agosto y diciembre, que son destinados a la
compra de sus útiles escolares en la época escolar de sus hijos, por la cantidad de
CUATRO MIL BOUVARES (Bs. 4.000,00) cada uno de los mencionados bonos, es
decir, DOS MIL BOLlVARES (6s. 2.000,00) para el mes de agosto y [)OS MIL
BOLlVARES (Bs. 2.000,00) para el mes de diciembre de cada año. Igualmente se
compromete el padre a surnistrar el 50% de los gastos del colegio, los gastos médicos
en caso de enfermedades, medicinas y vestuarios por tratarse de que los niños por su
edad cronológica, necesitan ropa en renovación por su crecimiento de niño a la
adolescencia la van perdiendo rápidamente entre otros cubriendo la madre con el 50%
de los gastos que presenta de la manutención de nuestros hijos por sus edades, en
relación a la CUSTODIA: de sus hijos se omiten , será
ejercida por la madre, ciudadana BELCI TAMARA DURAN MORA, en cuanto al
RE~IIYIE,~ DE CONVIV~NCIA FAMILIAR: será Amplio,
En fecha 19/03/2012, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente
solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES
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En fecha 22/05/2013, comparecieron los ciudadanos JESUS MOLlNA y BELCI
TAMARA DURAN MORA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.418.216, v-
16.574.717, respectivamente, asistido por la Abogada JACKSON MARCELlNO
PAREDES, INPREABOGADO N° 143.193, Y mediante escrito solicitaron se declare la
conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por haber trascurrido el
tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
ecidir la presente causa. DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
si era iones.



MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, acta de matrimonio de los cónyuges,
se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin
violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas
costumbres, ni al interés superior del adolescente y niños involucrados.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del e.p.c.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JESUS MOLlNA y 8ELCI
TAMARA DURAN MORA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.418.216, V-
16.574.717, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL,
que los unía, según Acta N° cinco (05), del año 1.998, contraído por ante la Primera
Autoridad Civil del la Parroquia Potosí Municipio Uribante del Estado Táchira.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de los hijos habidos en el matrimonio, en la
cantidad de DOS MIL BOlÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, y Bonificación especial
para los mes de agosto y diciembre, que son destinados a la compra de sus útiles
escolares en la época escolar de sus hijos, por la cantidad de CUATRO MIL
BOLlVARES (Bs. 4.000,00) cada uno de los mencionados bonos, es decir, DOS MIL
BOLlVARES (8s. 2.000,00) para el mes de agosto y DOS MIL BOLlVARES (Bs.
2.000,00) para el mes de diciembre de cada año, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se
verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así
como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento
(50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 ejusdem. .
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
y las copias certificadas solicitadas por los cónyuges una vez quede ejecutoriada la
presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL SEGUNDO de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de
Barinas a los (2 =+1 días del mes de Mayo de 2013. Años 2030 de la Independencia y
1540 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria de este TRIBUNAL
SE?~NDO de Primera Instanci~ de Mediación y ~us~~1Ji~;. esta Cir~u.~scripción
Judlcl~l, CERTIFICO que anterior traslado es copl~~!?I."Y.':~G~; Expediente N° MD11-J-2012-00034Q, todo de ~~~f~r9Jldaa .t~rt~/~.~rtlcuIO 112 del
Código de procedimiento Civil. .