REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
203 o y 1540
EXPEDIENTE: MD11-J-2013-000338
PARTES: ALEXANDER ENRRIQUE OROSCO MOGOLLON
RUTHMARY CAROLINA CONTRERAS SOLER
DECRETO DE SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES
Vista la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud de
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges ALEXANDER ENRRIQUE
OROSCO MOGOLLON Y RUTHMARY CAROLINA CONTRERAS SOLER,
venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-13.530.690 Y V-16.635.255
respectivamente, padres del niño se omiten , de'06 meses de edad debidamente asistidos por el Abogado en
Ejercicio REI NALDO EllAS ARAUJO BALZA, inscrita en el inpreabogado bajo
el número: 123.841, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones
del artículo 189 del Código Civil Venezolano. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases
Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden
Público, las buenas costumbres y el interés superior de su hijo en común, SE
DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a
vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la
debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del
debido ejercicio de 'los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos
conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante
los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que
lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de su trabajo.
TERCERO: En relación al niño se omiten queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana
RUTHMARY CAROLINA CONTRERAS SOLER, en los términos previstos en el
artículo 358 LOPNNA. CUARTO:En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN se establece a cargo del padre para el niño ALEXANDER
RUMOALDO OROSCO CONTRERAS en la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, y en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades
que deberán ser entregadas personalmente a la madre ciudadana RUTHMARY
CAROLINA CONTRERAS SOLER, queda igualmente obligado el padre a
colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el
artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será
ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN
DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no
Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.
Expídanse copias certificadas a las partes. Diarícese y Cúmplase. Quien
suscribe Leandra Armario Blanco en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000315, todo de conformidad con
el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
ECF/la.-