EXPEDIENTE MD11-V-2013-000190
ACTA DE SESiÓN INICIAL DE LA FASE DE MEDIACiÓN DE LA AUDIENCIA
PRELIMINAR! DESISTIMIENTO LEGAL POR INCONPARESCENCIA DE LAS PARTES
Siendo hoy 27-05-2013, a las 11:00 a.m., día y hora señalados para que tenga lugar la
Sesion Inicial de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente
causa de Régimen de Convivencia Familiar se anunció dicho acto por el alguacilazgo de
este tribunal, al cual no compareció personalmente la parte accionante ciudadano
Orlando José Franco López, CI: V-17.987.042, tampoco compareció personalmente la
parte accionada ciudadana Mary Carmen Cestary Silva, CI: V- 18.771.249; padres de la
niña se omite, de 02 años de edad, Por lo que en consecuencia de
conformidad con los artículos 469 y 472 LOPNNA que rezan: artículo 469: de la fase de
mediación. La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia
obligatoria de las partes o sus apoderados y apoderadas. en los procedimientos relativos
a responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia
familiar será obligatoria la presencia personal de las partes. (omisis) artículo 472:
"si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o
apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se
considera desistido el procedimiento, terminando el proceso. (omisis)........ no se
considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas
causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes". (subrayado y
resaltado nuestro). En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento y terminando
el presente proceso. y así se decide. Se destaca que este desistimiento extingue la
instancia, pero la parte demandante podrá volver a presentar su demanda luego que
transcurra un mes. omtsis.)". Es todo termino, se leyó y conforme firman. Siguen firmas
ilegibles. Quien suscribe Leandra Armario Blanco con el carácter de secretaria de este
tribunal primero de primera instancia de mediación y sustanciación de esta circunscripción
judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en
el expediente MD11-V-'2013-000190, todo de conformidad con, el artículo 112 del código
de procedimiento civil.