REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN

Barinas,J:}de Mayo 2013
2020 Y 1540

Visto el Desistimiento de fecha 24-05-2013 inserto al folio 65, suscrita por la
ciudadana LUZ HERIN GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.183.617,
asistida por la Defensora Publico del Estado Barinas abogada DALlDA
GUTIERREZ, con el carácter de acreditada en autos, mediante la cual solicita el
desistimiento, en la presente demanda de MEDIDA DE PROTECCION
(COLOCACION FAMILIAR), SE HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA
LA PRESENTE CÁUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C.
Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO
DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos
consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho
importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y cúmplase. lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Segunda
Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza Fandiño y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La Secretaria del Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursante al folio 66 del Expediente N° TI1-C-2009-01 0990, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. TI1-C-2009-01 0990
ECF/yc