CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
. Barinas, 28 de Mayo de 2013.
203 o y 1540
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos MELFI RAFAEL PEREZ ARIAS y
CA.RMEN MIREYI\ANGEL GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-12.837.748; V-15.828.298 respectivamente,
padres de los niños se omiten , de 09 y
07 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
OCHOCIENTOS BQLlVARES (8s. 800,00) MENSUALES, EN EL MES DE AGOSTO
EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE
l)TILES y VNIFORMES ESCOLARES, y EN EL MES DE DICIEMBRE APORTARA
EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS POR VESTUARIO,
CALZADO Y JUGUETES. ASI MISMO EL PADRE APORTARA EL CINCUENTA
(50%) DE LOS GASTOS POR VESTUARIO, CALZADO, JUGUETES, MEDICOS y
MEDICINAS, CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS
DIRECTAMENTE EN CUENTA CORRIENTE DEL BANCO PROVINCIAL A NOMBRE
DE LA MAORE:. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME"EL ARTíCULO '1~17 PARAGRÁFO S'EGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidern). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION Al- PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley' de 'la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos
previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual
remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Oiarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal segundo de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2Q13-000369, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
|