REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCL,JNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Mayo de 2013.
203 o y 153 o
Vista la solicitud de ADMI.NISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del
ciudadano JESUS RAMON ROA VIVAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
8.090.905, suscrito por la ciudadana DILlMER CAROLINA FLORES CARRIZO,
venezolana, mayor de edad, C.I N° V-13.591.026, en favor de la niña se omite , de 06 años de edad, asistida por la Defensora Pública abogado KALlDIA
SANTANDER, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con lo
prevista en el Parágrafo Segundo literal "A" del Artículo 177 y 457 LOPNNA, y artículo
341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Désele
el curso deíey conforme el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de Mediación de
la Audiencia Preliminar. Notiñquese mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA de la
Fiscal del Ministerio Público en la presente causa. Ofíciese a la entidad señalada, para
que remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero solicitadas
para la respectiva apertura de la cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de
Consignaciones (OCC) de este tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que
consten en autos practicadas todas la notificación acordada y recibidos los cheques de
gerencia requeridos se fijará por auto separado dla y hora para que tenga lugar la fase
eje sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer
con la opinión del Fiscal de Ministerio publico y la madre sobre la mejor administración de
los recursos consignados por ante este Tribunal. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la secretaria en la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la secretaria. Quien suscribe el
secretario del este tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000415, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código eje procedimiento Civil.
LA SECRETARIA (O).
Exp. N° MD11-J-2013-000415
ECF/jg