REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN
Barinas,.28 de Mayo de 2013
202° Y 154°
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales en la presente
causa de FILlCIACION (IMPUGNACION DE PATERNIDAD), suscrita por el
ciudadano LUIS ORLANDO MARIN BASTOS, venezolano, mayor de edad, titular de
las cédula de identidad personal N° V-15.209.058, en contra de la ciudadana
YUDELSY GRISMAN CASTILLO, titular de las cédula de identidad personal N° V-
16.488.008, SE OBSERVA que por auto de admisión de fecha 20-05-2.013 inserto
al folio 09, se ordenó la corrección del libelo de demanda POR CUANTO LA MISMA
NO FUE PLANTEADA EN FORMA LEGAL, PARA LO CUAL SE CONCEDIO UN
LAPSO DE SUBSANACION DE CINCO (05) OlAS DESPACHO. Sin que hasta la
presente se hubieren subsanado la omisión puntualizada, POR TRANSCURRIDO
EL LAPSO DE TIEMPO CONCEDIDO PARA ELLO Y POR VENCIO AL 27/02/2013.
SE DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO ORDENANDO SU
CESE Y ARCHIVO. Se ordena la devolución de los originales a LA PARTE
DEMANDANTE DE AUTOS, previa su certificación en autos por secretaria. Y ASI
SE DECIDE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Segunda
Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza Fandiño y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La Secretaria del Tribunal Segundo
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursante al
folio 15 del Expediente N° MD11-V-2013-000242, todo de conformidad con el
artículo 112 del Códiqo.de procedimiento Civil. .


Exp. N° MD11-V-2013-000242
ECF/yc