REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas,03 de Mayo de 2013.
203° Y 154°
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges ALEXANDER JOSÉ GAMARRA
MENDOZA y MAHOL y DEL CARMEN JIMÉNEZ VÁSQUEZ, Venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.766.416 y V-23.032.928 respectivamente,
Padres de los niños se omiten de 05 y 03
años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado J~SÚS ANTONIO
MADROÑERO, INPREABOGADO N° 83.733, visto el auto de Admisión de fecha 10/04/2012
inserto al folio 06, mediante el cual se dicto Despacho Saneador y vista la diligencia de fecha
23/04/2013 inserto al folio 07 suscrita por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ GAMARRA
MENDOZA y MAHOL y DEL CARMEN JIMÉNEZ VÁSQUEZ, Venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cedulas de identidad Nros V-17. 766.416 Y V-23.032.928 respectivamente,
aslstidos por el Abogado JESÚS ANTONIO MADROÑERO, INPREABOGADO N° 83.733
mediante la cual aclaran que la solicitud interpuesta es la Separación de Cuerpos, en
consecuencia désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351
Ibídem, Vista la naturaleza del asunto que se ¡¿resenta óbviese la fase de Mediación y
Sustanciación en la presente caus'a, así como la NotificaciÓn al fiscal del Ministerio Público
conforme lo dis¡¿uestoen el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida
resolución 'respetando los términos de 'Ias bases Propuestas en la separación de Cuerpos que
no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos
en común, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado,
fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los
hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria
Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a tituló personal corresponderá' sólo al cónyuge que lo
obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En
relación a los niños se omiten de 05 y 03
años de edad respectivamente; queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana MAHOL y
DEL CARMEN JIMÉNEZ VÁSQUEZ, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.
CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre
para los ñiños en la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, además la
cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES (Bs. 2.000,00) para gastos escolares y navideños, que serán depositadas en una
cuenta bancaria que aperturara la madre de los niños, así mismo ambos padres contribuirán
con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado
en el artículo 365 LOPNNA. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos
padres. SEXTO:Se establece un REGlMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR entre los niños y el
progenitor no Custodio Amplio para ser ejercido' en los términos acordados por los Padres.
Expídanse las copias certificadas de Ley solicitadas corriendo dicho importe a cargo de los
solicitantes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-
2012-000368, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de proce~jm_iento Civil.
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