REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION
Barinas, 06 de Mayo de 2013
2030 Y 1540
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana ILBA RAMONA
APONTE DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
9.264.379, Madre de los ciudadanos RODOLFO JOSÉ, ALFREDO JOSÉ, NAHIR YOLlSETH y
JESUS ARNALDO PEÑA APONTE (MAYORES DE EDAD), Y en beneficio del niño se omite de 03 años de edad, debidamente asistida por las Abogadas YEXI
ELENA TAPIA CORDOBA Y LEXIMAR TAPIA CORDOBA, INPREABOGADO Nros 123.693 y
197.775 respectivamente, oídos los testigos JOSÉ RÁMON ROJAS ODREMAN Y CARLOS
ALBERTO VASQUEZ, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-10.385.680; V-
11.516.754 respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares
de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Sobre Generalidades de Ley.
Con respecto al particular: SEGUNDO: Conocer de vista, trato y comunicación y desde hace
mucho tiempo a ILBA RAMONA APONTE DE PEÑA, RODOLFO JOSÉ PEÑA APONTE,
ALFREDO JOSÉ PEÑA APONTE, NAHIR YOLlSETH PEÑA APONTE, JESUS ARNALDO
PEÑA APONTE Y LUIS FELIPE PEÑA BUSTO e igualmente haber conocido en vida de vista,
trato y comunicación desde hace bastante tiempo al ciudadano RODOLFO ANTONIO PEÑA
RODRIGUEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°
4.932.265. Con respecto al particular TERCERO:Saber y Constarles que el ciudadano
RODOLFO ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ, estaba Casado con la ciudadana ILBA RAMONA
APONTE DE PEÑA. Con respecto al particular CUARTO: Saber y Constarles que el ciudadano
RODOLFO ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ, falleció en esta ciudad de Barinas en fecha
17/01/2013. Con respecto al particular QUINTO:Saber y Constarles que el ciudadano
RODOLFO ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ, procreo cinco (05) hijos de nombres: se omiten . Con respecto al particular
SEXTO: Saber y Constarles que los únicos y universales herederos del causante RODOLFO
ANTONIO PEÑA RODRIGUEZ son su legitima esposa e hijos se omiten . Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento
Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto RODOLFO ANTONIO PEÑA
RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-4.932.265, a su legitima esposa ciudadana
ILBA RAMONA APONTE DE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-9.264.379 y sus hijos,
el Niño se omite, de 03 años de edad, los ciudadanos RODOLFO JOSÉ
PEÑA APONTE, ALFR'EDO JOSÉ PEÑA APONTE, NAHIR YOLlSETH PEÑA APONTE,
JESUS ARNALDO PEÑA APONTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de
identidad Nros V-14.433.732, V-13.062.034, V-20.599.964 Y V-20.599.962 respectivamente.
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con
sus resultas al solicitante. Anótese' su salida en el libro respectivo. Expídanse las COPIAS
CERTIFICADAS solicitadas, corriendo dicho importe a cargo de la solicitante. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se
libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe La Secretaria de
est~ ~ircuito Judicial de ProtecCi?~~~ Niña~ y. Adolescentes de es~a. Circunscripción
JU?lclal, CERTIFICO q~e el ante~~p:tt~~lp:g9,'~"" ppia f~~1 y ~.xacta de su oriqinal, Cursante al
folio del Expediente My(;1~~~??~A>g\;.G9'@~t,~ ~ertlflcaclon que se hace de conformidad
con el artículo 112 del CÓdi9I;f?h},.~di~ien~~:~ V{.;)¡