REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,07 Mayo de 2013
203° Y 154°
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de
Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante
redistribución, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que
crea dos Tribunales de Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza
Provisoria del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la
Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10/11/2011
según oficio CJ -11-2772; a los fines del debido proceso y reanudación procesal del
presente asunto de Jurisdicción Contenciosa; Este Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución en aras de garantizar seguridad
jurídica y con ello un Estado de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, ni
reposiciones inútiles, (artículo 26 de nuestra Carta Magna) SE ABOCA AL
CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA DE OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN.
Visto el Desistimiento de fecha 30/04/2013 inserto al folio 57, suscrita por la ciudadana
MARIA DELFINA MENDEZ MORENO, C.I N° V-14.002.863 asistida por la Defensora
Pública Quinta con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes Abogada MARISOL D' AMICO con el carácter de acreditada de autos en
la que solicita voluntariamente el desistimiento, en la presente demanda de
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, por cuanto de la revisión detallada de las actas
procesales no consta en autos Contestación de la demanda SE HOMOLOGA CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA
DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del
C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a
autos consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho
importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Así mismo se ordena levantar la medida Prudencial y Provisional ordenada en el auto
de admisión de fecha 22/02/2011 y ejecutada mediante oficio N° 0616-11 inserto a los
folios 11 y 12 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial, para
lo cual líbrese oficio al ente patronal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Eviluz del
Valle Cabeza Fandiño. La Secretaria. En esta misma fecha se libró las copias
certificadas de ley. Conste: La Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE La
Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICO: Que el anterior traslado es
copia fiel y exacta de su original, cursante al folio __ del Expediente MD11-V-2011-
000113, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
Procedimiento Civil.