REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,07- de Mayo de 2013
2030 Y 1540
Vista las anteriores actuaciones remitidas a este despacho por la Unidad de
Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante
redistribución, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 2011-0042 que
crea dos Tribunales de Primera Instancia de Protección, y designación como Jueza
Provisoria del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por la
Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10/11/2011
según oficio CJ -11-2772; a los fines del debido proceso y reanudación procesal del
presente asunto de MEDIDA DE PROTECCiÓN (COLOCACiÓN FAMILIAR) la cuál se
encuentra en Fase de Sustanciación suscrita por la ciudadana EUDOCIA DEL
CARMEN TORO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V.-8.147.974, actuando en su condición de Abuela Materna del
Adolescente (HOY DíA MAYOR DE EDAD) se omite. SE
ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA MISMA. Así mismo de la revisión detallada de las
actas procesales se evidencia que el beneficiario en la presente causa actualmente
tiene 19 años de edad, habiendo el mismo alcanzado la mayoridad, tal como se
evidencia en el acta de nacimiento que cursa al folio 04. En tal sentido, de conformidad
con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal "h" LOPNNA, ESTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN
y . EJECUCiÓN ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y 'EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la presente
fecha, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Así SE DECIDE.
Diarícese y cúmplase, Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente TI1-C-2009-012153, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.