REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 09 de Mayo de 2013.
2030 Y 1540

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes "DERECHOS SIN
FRONTERAS" Parroquia Alto Barinas del Estado Barinas, alcanzado por los
ciudadanos LUIS EZEQUIEL GARCíA RODRIGUEZ y MARIANNY COROMOTO
RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-15.270.603; V-14.171.420 respectivamente, padres de los Niños
se omiten , de 06 y 04 años de edad
respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, EL PADRE BUSCARA A LOS NIÑOS DE LUNES A VIERNES DE 6:00 PM
HASTA LAS 8:00 PM PARA COMPARTIR CON ELLOS. EL PADRE COMPARTIRA
CON LOS NIÑOS LOS FINES DE SEMANA CADA 15 DíAS A LAS 8:00 AM
REGRESANDOLOS A LAS 6:00 EL DOMINGO. EL PADRE POR RAZONES DE
TRABAJO COMPARTIRA 7 DíAS ENTRE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE. Y EN AGOSTO
EL PADRE LE COMUNICARA PREVIAMENTE A LA MADRE PARA COMPARTIR CON
ELLO$. EN SEMANA SANTA EL PADRE COMPARTIRA CON SUS HIJOS. EN
DICIEMBRE EL 24 CON EL PADRE Y EL 31 CON LA MADRE AL TERNANDOSE LAS
FECHAS LOS AÑOS SIGUIENTES. EL PADRE INICIARA EL RÉGIMEN DE
CONVIVENCIA EL 16/03/2013". Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRÁFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 íbídem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION' IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior de los Niños LUIS MANUEL Y ABRIL ANDREINA GARCíA RAMIREZ, de 06 y
04 años de edad respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
A9TU~CIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2013-000326, todo de conformidad con el artículo 112 del Código
de procedimiento Civil.