CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, ÑIÑAS y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barina 13 de Mayo de 2.013
203° Y 154°
Exp. N° MD11-J-2013-000188
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 01/03/2013, suscrita por los
ciudadanos JOSE ANTONIO MANRIQUE REYES Y JOSEFINA MOLlNA DURAN,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-23.022.486
y V.-11.372.543, respectivamente, padres del adolescente se omite de 17 años de edad, asistidos en este acto por el abogado FELlX
AURELlO GALlNDEZ SULBARAN, INPREABOGADO NRO. 91.066, vista la audiencia
de Jurisdicción Voluntaria, celebrada en fecha 09/05/2013, ESTE TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON
LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges: JOSE ANTONIO MANRIQUE REYES Y JOSEFINA MOLlNA
DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-
23.022.486 y V.-11.372.543, respectivamente, desde la fecha 31/03/1995, según Acta
N° 04, expedida por la Prefectura de la Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza
del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, fija a cargo del padre,
la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 2.500,00) mensuales, y
adicionalmente como bonificaciones especiales correspondientes a los meses de
Septiembre y Diciembre, la cantidad de CINCO MIL BOLlVARES (Bs. 5.000,00)
respectivamente, los cuales serán depositados en cuenta de Ahorros N° 0003-0066-75-
0100504961, a nombre de la madre. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados
por los padres, en búsqueda del interés superior del adolescente de autos. En cuanto a
la CUSTODIAdel adolescente se omite, de 17 años de
edad, queda conferida a la madre, ciudadana JOSEFINA MOLlNA DURAN, Con
respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE
DECLARA QUEDA ~XTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a
los ( ) días del mes de Mayo de 2.013. Años 203° de la Independencia y 1540 de la
Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog.
Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL
TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-00• . -~8.IJI@ e conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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