CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 15 de Mayo de 2013.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de niños, niñas y adolescentes "Guardianes del Futuro"
del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ANA RAQUEL RAMIREZ BALZA y
JOSE ANGEL QUIÑONES BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-18.289.929; V-16.793.768 respectivamente,
padres de los niños se omite de 09, 11 Y 07 años de edad respectivamente, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.200,00)
MENSUALES, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE TRES MIL BOLlVARES (8s.
3.000,00), COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE EL
PADRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE TRES MIL BOLlVARES (8s.
3.000,00) .. Así M1SMO EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR
CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO DE MEDICOS y MEDICINAS
DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por
la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley
conforme el artículo 518 lOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase " .. , ,', ,""",., .. ,., ,""", ,'
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación•'~.~i~jt~%?l!;cunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y ~4ct~;(h~~:,Sl1§:r.:ol~ginales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-H-2013-0003461~.:d,o.),'de"C'o~f.'91m::.f.~~d.ad con el artículo 112 del Código de
procedimiento CIvIL ~!",.' -~ -:' -h
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