CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, 16 de Mayo de 2013.
2030 y 1540
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas"
del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos DELTA MILAGRO AZEVEDO
LOZADA y RUBEN EllAS ALBARRAN BERRIOSvenezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-22.116.824 y V.-19.430.494,
respectivamente, padres de la niña se omite, de 07
años de edad, acuerdan: "El padre se compromete a cumplir con su Obligación de
Manutención con un monto semanal de CIEN BOLlVARES (Bs. 100,00), un bono en
Septiembre de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) y otro en diciembre de
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00), mediante un recibo de pago, y la madre a
compartir gastos en un 50% en vestuario, y gastos médicos y escolares. La madre es
de oficios de hogar." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de
la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACION Y EJECUCION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse
las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles. de la Juez
Tercera, Abog. Dayana Vivas Guiza y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria
del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2013-000340, todo de conformidad con el artículo 112 del C '_G•i§l;.-ee procedimiento
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