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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 17 de Mayo de 2013.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría de niños, Niñas y adolescente "Mi Refugio" del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos MARYURY DEL VALLE GARCIA SULBARAN y VICTOR
DANIEL GUZMAN FUENTES, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-20.012.001 y V-19.481.177 respectivamente, padres del niño
se omite, de 01 años de edad. EN EL CUAL ACUERDAN:
"UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. "EL PADRE BUSCARA A SU HIJO UN FIN DE
SEMANA AL MES, EN TIEMPO DE VACACIONES, CARNAVAL, SEMANA SANTA Y
DICIEMBRE SE COMPARTIRAN EN PARTES IGUALES, CORRESPONDIEDOLE LA
SEMANA SANTA DESDE EL 27 DE MARZO HASTA EL MES DE ABRIL DEL PRESENTE
AÑO, SIENDO EL PADRE RESPONSABLE EN LOS DIAS QUE ESTE CON EL NIÑO DE
CUALQUIER PERCANCE QUE SE SOBREVEBGA y ENTREGARSELO A LA MADRE EN
LOS TERMINOS AQuí DISPUESTOS." Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto
que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
AL PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por la secretaria. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario
a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase.
Quien suscribe La secretaria del este tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2013-000355, todo
de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-2013-000355
DVG/rc