CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
ClRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIAClON.

BARINAS, 17 de Mayo de 2013

202 Q Y 153 Q

MDll-V-2013-000052.

ACTA SESION INICIAL DE LA FASE DE MEDIACION/ ACUERDOS TOTALES

Siendo las (09:00 a.m.) de 17 de Mayo de 2013 día y hora señalados para que tenga lugar la Sesión
inicial de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, en la presente causa de Obligación de
Manutención, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, compareciendo la Accionante
ciudadana Nexile Dilmar Molina Montilla, titular de la cedula de identidad CI NQ V-18.558.268;
compareció también el Accionado ciudadano Jose Wilfredo Briceño Canelon, titular de la cedula de
identidad CI NQ V- 19.025.141, padres del niño se omite de 03 años de edad; la
Accionante solicita Mil 1.000 bolívares mensuales, como bonificación especial para el mes de
Septiembre la cantidad de 1.200 Mil Doscientos Bolívares y para el mes de Diciembre como
Bonificación especial la cantidad de 1.500 Mil Quinientos. Los mismos manifestaron su disposición de
llegar acuerdos a favor de su hijo, bajo comedíacción entre la jueza de este tribunal alcanzándose en
efecto entre las partes en los siguientes términos: el padre aportara la cantidad de Ochocientos
Bolívares mensuales 800 los últimos de cada mes, para el mes de Septiembre como bonificación especial
la cantidad de Mil Doscientos Bolívares 1.200 Bs y para el mes de Diciembre la Cantidad de Mil
Quinientos Bolívares 1.500 Bs y el 50% de los gastos de Medicina, dichos montos serán depositados
por el progenitor directamente en cuenta de la progenitora ciudadana Nexile Dilmar Molina Montilla
titular de la cedula de identidad C.I NQ 18.558.268 cuenta corriente del banco Bancaribe con número de
cuenta 0114-0350-60-3500113625, acuerdos que en este mismo acto conforme al artículo 470 lopnna
este Tribunal homologa por no contrariar disposiciones legales ni el interés superior del niño de autos es
todo. Termino se leyó y conformes firman. Sigue firma ilegible de la secretaria. Quien suscribe,

en mi carácter de secretaria del este tribunal tercero de primera instancia de mediación y
sustanciación de esta circunscripción judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes al folio d x ediente MD11-V-2013-000052, es todo de conformidad con el
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artículo 112 del código de pr -.