Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano WILMER ANTONIO
ROJAS GILvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.384.508,
en su condición de Hermano del adolescente se omite, de 15
años de edad, asistido por la abogada ESTELA BENITEZ, INPREABOGADO NRO. 119.309,
Oídos los testigos CARMEN ELENA LEAL Y WILFREDO MOISES ROJAS MOLlNA
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal N° V.-4.924.523
y V.-11.191.057, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Saber y
Contarles que la fallecida MARIELA COROMOTO DE LA PAZ GIL BESCANZA, fue madre
de WILMER ANTONIO ROJAS GIL y del adolescente FRANCISCO MOISES ROJAS GIL
SEGUNDO: Que conocen suficientemente al ciudadano WILMER ANTONIO ROJAS GIL Y
al adolescente se omite TERCERO:Haber conocido a la
causante MARIELA COROMOTO DE LA PAZ GIL BESCANZA CUARTO: Dar fe que la
causante era madre de WILMER ANTONIO ROJAS GIL Y del adolescente FRANCISCO
MOISES ROJAS GIL. QUINTO: Constarles que los Únicos y Universales Herederos de la
causante antes nombrada son sus hijos WILMER ANTONIO ROJAS GIL Y el adolescente
se omite. SEXTO: Constarles que la causante MARIELA
COROMOTO DE LA PAZ GIL BESCANZA, falleció en el Hospital Luis Razetti, el 21 de
Marzo de 2.013. SEPTIMO: Saber y constarles que la dejus no dejo acreencias. Este
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bollvariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo
que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNICOS HEREDEROS, de la de cujus
MARIELA COROMOTO DE LA PAZ GIL BESCANZA, C.I. V.-4.926.224, a sus hijos
WILMER ANTONIO ROJAS GIL, C.I. V.-15.384.508 y al adolescente se omite de 16 años de edad, respectivamente DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese
su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles 'de la Jueza
Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Daya . Vivas
y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: La
secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO qu~y:e •iif"t¡ii~ ... J,r.aslado es copia
fiel Y. ex~?ta de su original, Cursante. al folio __ , del Exp'}¡~~~~~;~~; '~í~,:-O",: j 3-0.0~303,
certificación que se hace de conformidad con er articulo 10j'~~€I~00' 'r~'0bit~.~ , edimiento
|