CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPClON JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 20 de Mayo de 2013
202 Q Y 153 Q
MDll-V-2013-000147.
ACTA SESION INICIAL DE LA FASE DE MEDIACION/ ACUERDOS TOTALES
Siendo las (11:00 a.m.) de 20 de Mayo de 2013 día y hora señalados para que tenga
lugar la Sesión inicial de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, en la
presente causa de Obligación de Manutención, se anunció dicho acto por el
alguacilazgo de este tribunal, compareciendo la Accionante ciudadana l.ilia Zuleima
Delgado Perez, titular de la cedula de identidad el Nº V-12.200.679; compareció
también el Accionado ciudadano Franklin Josue Delgado Rodríguez, titular de la cedula
de identidad el Nº V- 15.672.807, padres de la niña y adolescente se omiten de 06 y 11 años de edad; la Accionante solicita Seiscientos 600
bolívares mensuales como bonificación especial del mes de Diciembre 1.000 Bs; el 50%
de los gastos de mediéina y (400,00 Bs) gastos de guardería,. Los mismos manifestaron
su disposición de llegar acuerdos a favor de sus hijas, bajo comedíacción entre la jueza
de este tribunal alcanzándose en efecto entre las partes en los siguientes tér.minos: el
padre aportara la cantidad de Mil Bolívares mensuales 1.000 a razón de 500 quincenal,
para el mes de Septiembre como bonificación especial la cantidad de Dos mil Bolívares
2.000 Bs y para el mes de Diciembre la Cantidad de Dos Mil Bolívares 2.000 Bs y el
50% de los gastos de Medicina, dichos montos serán depositados por el progenitor
directamente en cuenta de la progenitora ciudadana Uliana Zuleima Delgado Perez
titular de la cedula de identidad el Nº 12.200.679 cuenta de ahorro del banco
Venezuela con número de cuenta 0102-0334-100101043422; de igual formas los
padres acordaron un régimen de convivencia amplio siempre y cuando el padre no
interrumpa las horas de descanso y de estudios de su hijas el padre buscara a sus hijas
los días sábados comenzando en fecha 01 de junio 2013 a las 10.00 am y las retornara
los días Domingos a las 2:00 pm, acuerdos que en este mismo acto conforme al


artículo 470 lopnna este Tribunal homologa por no contrariar disposiciones legales ni
el interés superior de las niñas de autos es todo. Termino se leyó y conformes firman.
Sigue firma ilegible de la secretaria. Quien suscribe,

en mi carácter de secretaria del este tribunal tercero de primera instancia de
mediación y sustanciación de esta circunscripción judicial, certifico que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio _del expediente
MD11-V-2013-000147, es todo d onformidad con el artículo 112 del código de
procedimiento civil.