CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, de Mayo de 2.013
203° Y 154°
Exp. N° MD11-J-2013-000310
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 11/04/2013, suscrita por los
cónyuges ARMANDO JOSE SANCHEZ PALENCIA y NARDY MARIA MATUTE LEON,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-6.766.467 y
V-16.822.541, respectivamente, padres de los adolescentes se omiten de 16, 13 Y 14 años de edad.
Respectivamente, de los cuales la primera de los nombrados se encuentra actualmente
emancipada, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELEIDA E. RUBIO,
INPREABOGADO N° 156.833; Vista la audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha
14/05/2013, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ARMANDO JOSE SANCHEZ PALENCIA
Y NARDY MARIA MATUTE LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V.-6.766.467 y V-16.822.541, respectivamente, desde la fecha
08/10/1997, según Acta N° 27, expedida por la Prefectura del Municipio José Antonio
Páez, Sabana de Parra Estado Yaracuy, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto
al cumplimiento del deber de Manutención de los adolescentes habidos en el
matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de UN MIL BOLlVARES (Bs, 1.000,00)
mensuales, y adicionalmente, como complemento de esta, como bonificaciones
especiales correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de
DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) respectivamente, los cuales serán depositados en
cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la madre. Con respecto al
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia,
preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés
superior de los adolescentes de autos. En cuanto a la CUSTODIA de los adolescentes
se omiten , queda conferida a la
madre, ciudadana NARDY MARIA MATUTE LEaN. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA
EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los ( ) días del
mes de Mayo de 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas
Guiza y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente MD11-J-2013-000310, todo de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2013-000310
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