CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DI;.NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas?-l de Mayo de 2.013
203° Y 154°
Exp. N° MD11-J-2013-000316
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 15/04/2013, suscrita por los
ciudadanos JUAN ,CARLOS MEJIA, DELGADO Y GLENYUBIS I5ATIU?!
venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-14.332.918; V-17.768.857, respectivamente,
padres de la niña se omite , de 05 años de edad, asistidos
por el abogado DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, INPREABOGADO NRO.
101.655. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 17/05/2013, cursante al
folio 15 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara
disuelto el vínculo' matrimonial que unía a los cónyuges: JUAN CARLOS MEJIA
DELGADO Y GLENYUBIS KATIUSKA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I
N°' \i~14.3•32.91 á; V~1 7.768.857, respectivamente, desde la fecha 18/01/2007, según
Acta N° 08, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del
Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber
de Manutención de la niña habida en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad
de SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs, 600,00) mensuales, y adicionalmente, como
complemento de esta, como bonificaciones especiales correspondientes a los meses de
Agosto y Diciembre, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00)
respectivamente, los cuales serán depositados en cuenta bancaria que la madre deberá
aperturar a tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILlAR, será
ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los 'padres,
en búsqueda del interés superior de la niña de autos. En cuanto a la CUSTODIA de la
niña se omite, queda conferida a la madre, ciudadana
GLENYUBIS KATIUSKA VASQUEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAO: Está será
cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA 'EXTINGUIÓO EL VINCULO
CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (21) días del mes de Mayo de 2.013'. Años
2ojo'de ia lndependencia y 154° de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegiple$ de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, c~~s'átÍfes~21~:tps folios del
Expediente MD11-J-2013-000316, todo de conformidád son el ¡;lrtí~\lo 112 del Código
de procedimiento Civil.