CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION"DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCVNSCRIPCION JUDI01AL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas.Z] de Mayo de 2013.
203 o y 154 o
Por consignada Boleta de Notificación, tal como se evidencia al folio 12 de la presente solicitud,
y por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en
acato a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación
Social de fecha 08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA
CORDERO, quien señala: (omisis) en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria,
mediante el cual los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron separarse...... no es
necesaria en estos casos la realización de la audiencia preliminar, con lo cual se
flexibiliza lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en
estos procedimientos se considera una rigidez que no persigue un fin útil. ... (omisis),
todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el artículo 26 y 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual forma la
notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 512 y 463
LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior del adolescente se omite , de 16 años de edad, conforme
los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y
en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: CARMEN
ZULAY CASTRO Y JOSE GREGaRIO SALCEDa VILLARREAL, venezolanos, mayores de
edad, C.I•t,Úos V.-11.837.087•y \Í.-1Ó.718.792, respectivamente, desde la fecha 12/05/1989,
según Acta N° 40, ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y
conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención del adolescente habido en el matrimonio, y a tal efecto
fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES
(Bs. 1'.000,00) mensuales, y adicional en los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de DOS
MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00) los cuales deberán ser depositados en cuenta bancaria que la
madre deberá aperturar a tal fin, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo
369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en
un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIAdel
adolescente se omite , de 16 años de edad, queda conferida a la
madre, ciudadana CARMEN ZULAY CASTRO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está
será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVÉNC'IAFAMILlAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescente antes
mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (~I ) días
del mes de Mayo del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000356, to .0 de conformidad con
el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. ¿#~,::~~,,~ .
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