CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
6arinasZ\ de Mayo de 2013.
203 o y 154 o
Por consignada Boleta de Notificación, tal como se evidencia al folio 09 de la presente solicitud,
y por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en
acato a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación
Social de fecha 08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA
CORDERO, quien señala: (omisis) en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria,
mediante el cual los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron separarse...... no es
necesaria en estos casos la realización de la audiencia preliminar, con lo cual se
flexibiliza lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en
estos procedimientos se considera una rigidez que no persigue un fin útil.. .. (omisis),
todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el artículo 26 y 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual forma la
notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 512 y 463
LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de los niños se omiten , de 06 y 04
años de edad, respectivamente, conforme los artículos OS y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
en consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZl)ELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLf\RA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía'a los cónyuges: ZORAIDA YAMILER FERNANDEZ Y JOSE GREGORIO YEPEZ
PEREZ, venezolanos, mayores de edad, 'C.I . Nrós V.-16.79is77•y \/.-12.44S.27S,
respectivamente, desde la fecha 27/07/2005, según Acta N° 46, ante la Prefectura de la
Parroquia catedral, Municipio y Estado Barinas, y conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
los niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a
cargo del padre por la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) mensuales, y
como bonificaciones escolar y decembrina, en los meses de Agosto y Diciembre, la de
SETENCIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) los cuales deberán ser depositados en cuenta
bancaria que la madre deberá aperturar a tal fin, dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican' en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado
según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de los niños se omiten , de 06 y 04 años de edad, respectivamente, queda conferida a la madre,
ciudadana ZORAIDA YAMILER FERNANDEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está
será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCiA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en' el' interés superior de los niños antes
mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (-21) días
del mes de Mayo del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de M~;'i;~~¡q1t; ~,:,::Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado.~~$;•cQ.p:ia•fiet~ ~:x~\cta de sus
origi~ales, cursantes, a.los folios del .E~pedien~e. MD11-J-2013-00J~~~$9!•!?Glo•j•i1e,,~~f;)rdt id con
el articulo 112 del Códiqo de procedimiento CIVIL
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