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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NINOS, NINAS y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas.z i de Mayo de 2013.
203 o y 154 o
Por consignada Boleta de Notificación, tal como se evidencia al folio 20 de la presente solicitud,
y por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en
acato a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación
Social de fecha 08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA
CORDERO, quien señala: (omisis) en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria,
mediante el cual los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron separarse...... no es
necesaria en estos casos la realización de la audiencia preliminar, con lo cual se
flexibiliza lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en
estos procedimientos se considera una rigidez que no persigue un fin útil. ... (omisis),
todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el artículo 26 y 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual forma la
notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 512 y 463
LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior del niño se o mite, conforme los artículos OS y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrim'oniá'l'qú,e unía a los cónyuges: IRLENYS PATRICIA AVILA CAMACHO Y JUAN
MANUEL HERRERA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-16.97S.371 y
V,-13.ssi4Ó2,' respectivimíente, 'desde la fecha 07/06/2003, según Acta N° 91 y conforme el
artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber
de Manutención del niño habido en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de NOVECIENTOS B()L1VARES (Bs.
900,00)' mensuales, y adicional en los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de DOS MIL
BOLlVARES (Bs. 2.000,00) los cuales deberán ser depositados en cuenta bancaria a nombre
de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento
automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,
que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del niño se omite , de 07 años de edad, queda conferida a la madre, ciudadana
IRLENYS PATRICIA AVILA CAMACHO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENC'IA FAMILIAR, a ser
ejercido conforme han pactado con especial' énfasis en el interés superior del niño antes
mencionado. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (2.1) días
del mes de Mayo del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000362",';:.t.qq~:Gformidad con
el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. d.1:~•';'~~¿\i~~:E Nl,~ b4" b
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