CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIOr~ DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.

Barinas,2.1 de Mayo de 2013.
203 o y 154 o
Por consignada Boleta de Notificación, tal como se evidencia al folio 11 de la presente solicitud, Y
por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato a
Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha
08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien señala:
...... (omisis) ..... en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual los cónyuges
de mutuo acuerdo decidieron separarse no es necesaria en estos casos la realización de
la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el artículo 514 de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es
la comparecencia de las partes en estos procedimientos se considera una rigidez que no
persigue un fin útil. ... (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el
artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivarlana de Venezuela, se obvia de
igual forma la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo
512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de
las niñas se omiten , de 09 y 06 años de edad,
respectivamente, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, en consecuencia,
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECl)CION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en
consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: BE!_TRAt'-j D.EVIA
RAMIREZ y NELSY GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-13.302.426 y V.-
1 ~.43¿.421, "respeétfvámemte, 'desde la fecha 07/12/2001, según Acta N° 08, ante la Prefectura de la
Parroquia San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira y conforme el artículo 30
LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de las niñas habidas en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (8s.
1.200,'00) - ménsuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00) los cuales deberán ser depositados en cuenta bancaria
que la madre deberá aperturar a tal fin, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem,
así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrqicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de las niñas se omiten , de 09 y 06 'años de edad, respectivamente,
queda conferida a la madre, ciudadana NELSY GUTIERREZ. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
F AMH..IAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de las
niñas antes mencionadas. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los
(2/ ) días del mes de Mayo del 2013. Años 2030 de la Independencia y 1540 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución. ~e esta Circunscripción J~dicial, CERTI~ICO que anterior t!~I:~g;~~~:;f§,fia fiel y ex~cta
de sus oriqinales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-201 ~~q:03'6.g:,:ito'dq,;;(¡;te conformidad
, , • ••• • ~,r.""'" " .,;:,\On, ,.-,"; 1;0'.-_;; '~""..!." '\
con el articulo 112 del Códiqo de procedimiento CIVIL !:-:'. \i,,:.:'t':~,,~>.;!(I<,:.:"~•'i~ ¿§~
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